Protección Patrimonial. En el Área de Régimen Patrimonial de Carrasco y Punta Gorda se definen escalas de evaluación relativas a lo arquitectónico, a los espacios abiertos públicos y privados, a la presencia del verde, y a las relaciones entre ellos.
- En relación a lo arquitectónico.- Se establecen dos categorías básicas:
Protección integral, (que comprende los Grados 3 y 4 de Protección Patrimonial). Se aplica a bienes de particular destaque, edificios considerados representativos de una tipología urbano-arquitectónica, condensan una fuerte representación en la memoria colectiva, y pueden actuar como referentes. Constituyen en ocasiones, piezas irreproducibles por los materiales y la tecnología utilizada.
Protección estructural (equivalente al Grado 2 de Protección Patrimonial), refiere a bienes cuyas características del punto de vista arquitectónico, los constituye en elementos que operan correctamente en la calificación de un ambiente urbano, sin presentar rasgos de singularidad o relevancia notoria como ejemplos particulares de un lenguaje o tipo arquitectónico. Comprende los casos que responden con menos rigor a las tipologías que representan, que son conformadores en general de ámbitos calificados, cuya conservación contribuye o garantiza la permanencia de dichos sectores más allá de la posibilidad de realizar en ellos determinadas obras de remodelación.
En ambos casos serán de aplicación los criterios de intervención establecidos en la Memoria de Ordenación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.236 al D.236.9.
- En relación a los espacios abiertos privados.- Se establecen dos categorías de protección:
Protección integral, cuando se trata de ambientes de particular relevancia, que resultan caracterizadores y enriquecedores del ambiente urbano.
Protección estructural al espacio verde (jardín o plantación) que resulta significativo tanto a lo arquitectónico como a lo urbano.
En ambos casos serán de aplicación los criterios establecidos en la Memoria de Ordenación, así como las directivas que surjan del Catálogo Patrimonial. Las intervenciones en estos casos serán evaluadas por la Oficina competente, en función de dichos criterios.
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