Usos no residenciales en edificaciones existentes.
Se admitirá la adecuación de las edificaciones existentes a otros usos no residenciales previo análisis de la oficina competente, en aquellos casos de usos calificados como no distorsionantes, tales como:
- Comerciales calificados, casas de decoración, boutiques exclusivas, etc.
- Oficinas.
- Inmobiliarias.
- Instituciones financieras.
- Estudios Profesionales.
- Otros similares.
- Hoteles.
- Residenciales colectivos.
Se analizará la viabilidad de los usos previstos de acuerdo a los criterios explicitados a continuación, evitando la subdivisión excesiva de las edificaciones para estos fines:
- Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como la necesidad de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros.
- Será requisito imprescindible para permitir la implantación del local, la resolución del estacionamiento fuera de la calzada, pudiendo ser dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin. El estacionamiento deberá emplazarse fuera del área de retiro frontal.
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