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D.223.272.37.11

Usos no residenciales en edificaciones existentes.
Se admitirá la adecuación de las edificaciones existentes a otros usos no residenciales previo análisis de la oficina competente, en aquellos casos de usos calificados como no distorsionantes, tales como:
- Comerciales calificados, casas de decoración, boutiques exclusivas, etc.
- Oficinas.
- Inmobiliarias.
- Instituciones financieras.
- Estudios Profesionales.
- Otros similares.
- Hoteles.
- Residenciales colectivos.
Se analizará la viabilidad de los usos previstos de acuerdo a los criterios explicitados a continuación, evitando la subdivisión excesiva de las edificaciones para estos fines:
- Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como la necesidad de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros.
- Será requisito imprescindible para permitir la implantación del local, la resolución del estacionamiento fuera de la calzada, pudiendo ser dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin. El estacionamiento deberá emplazarse fuera del área de retiro frontal.
 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.37.11
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. III, Art. 223.272.37.11
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.272.37.11
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.272.37.11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0037.0011.0000