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D.223.272.37.15

Predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas diferentes.
En los casos de predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas  diferentes, se aplicarán los siguientes criterios:
- En cuanto a las alturas máximas diferentes se estará a lo dispuesto en el Art. D.161 del Volumen IV del Digesto Departamental.
- En cuanto al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y al número máximo de unidades, se tomará como elemento determinante el mayor frente del  predio según la siguiente relación:
- Cuando el frente mayor supere en un 20% o más al frente menor, le corresponderán las afectaciones que rigen para la calle donde se localiza el frente mayor.
- Cuando el frente mayor supere en menos del 20% al frente menor, las afectaciones correspondientes serán el promedio de las que rigen para ambas calles.
 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.37.15
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. III, Art. 223.272.37.15
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.272.37.15
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.272.37.15
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0037.0015.0000