Predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas diferentes.
En los casos de predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas diferentes, se aplicarán los siguientes criterios:
- En cuanto a las alturas máximas diferentes se estará a lo dispuesto en el Art. D.161 del Volumen IV del Digesto Departamental.
- En cuanto al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y al número máximo de unidades, se tomará como elemento determinante el mayor frente del predio según la siguiente relación:
- Cuando el frente mayor supere en un 20% o más al frente menor, le corresponderán las afectaciones que rigen para la calle donde se localiza el frente mayor.
- Cuando el frente mayor supere en menos del 20% al frente menor, las afectaciones correspondientes serán el promedio de las que rigen para ambas calles.
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