Tratamiento de retiro frontal
Además de las condiciones generales vigentes para el tratamiento del retiro frontal se establecen algunas particulares para el área caracterizada de Carrasco y Punta Gorda:
El área de suelo permeable de los espacios enjardinados en la zona de retiro deberá ser como mínimo un 70%. Para locales comerciales este porcentaje podrá reducirse al 40%.
Las entradas de garajes y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como privado. No se admitirá bajo ningún concepto la extracción de ejemplares para este fin.
Se admite la implantación de piscinas resueltas como un espejo de agua en tanto no se proceda al relleno del predio o se altere significativamente el nivel natural del terreno.
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