Actuaciones sobre bienes de interés patrimonial o linderos.
En bienes de interés patrimonial o que estén protegidos con los Grados 3 o 4 del Catálogo Patrimonial, y en predios linderos a los mismos, podrán exigirse afectaciones complementarias y obligatorias en cada caso debido a la singularidad de la situación, por lo cual se deberá realizar consulta previa de afectaciones y edificabilidad ante la oficina competente.
Los retiros frontales y laterales así como la altura quedarán condicionados a la preservación de los valores propios de la edificación protegida o a la asociación con ésta, para el caso de predios linderos.
En todos los casos, la jardinería de retiros deberá respetar las condiciones ambientales del área, manteniendo la proporción de verde privado, semi-privado y semi-público en relación con los del tramo donde se inserta.
Se deberá cuidar de no desvirtuar la estructura edificada preexistente, en sus valores propios y presencia urbana, así como el verde organizado en jardines y espacios semi- públicos, por lo que cualquier modificación que involucre el tratamiento del área de retiro frontal deberá contar con el aval previo de la oficina competente.
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