En relación a lo arquitectónico.
Se establecen dos categorías básicas:
- Protección integral, (que comprende los Grados 3 y 4 de Protección Patrimonial). Se aplica a bienes de particular destaque, edificios considerados representativos de una tipología urbano-arquitectónica, condensan una fuerte representación en la memoria colectiva, y pueden actuar como referentes. Constituyen en ocasiones, piezas irreproducibles por los materiales y la tecnología utilizada.
- Protección estructural (equivalente al Grado 2 de Protección Patrimonial), refiere a bienes cuyas características del punto de vista arquitectónico, los constituye en elementos que operan correctamente en la calificación de un ambiente urbano, sin presentar rasgos de singularidad o relevancia notoria como ejemplos particulares de un lenguaje o tipo arquitectónico. Comprende los casos que responden con menos rigor a las tipologías que representan, que son conformadores en general de ámbitos calificados, cuya conservación contribuye o garantiza la permanencia de dichos sectores más allá de la posibilidad de realizar en ellos determinadas obras de remodelación.
En ambos casos serán de aplicación los criterios de intervención establecidos en la Memoria de Ordenación, sin perjuicio de los establecidos en los artículos D. 236 al D. 236.9. del Volumen IV del Digesto Departamental.
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