Disposiciones generales. Se establecen las siguientes consideraciones generales:
Tipos de edificación. A los efectos de esta normativa se considerarán dos tipos de edificación:
Edificación individual: Se considera como tal a aquellas construcciones constituidas por un máximo de dos unidades habitacionales o cualquier otro destino que no supere los 500 metros cuadrados edificados, excluidos los garajes.
Edificación colectiva: Se considera como tal a aquellas construcciones constituidas por más de dos unidades habitacionales o cualquier otro destino que supere los 500 metros cuadrados edificados excluidos los garajes.
Número máximo de unidades en edificación individual.- Para destino no residencial, tales como oficina, escritorios, comercios, etc., rige en cuanto número máximo de unidades, lo establecido para la edificación colectiva en cada zona o vía.
Predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas diferentes.-
Se aplicarán las siguientes disposiciones:
1.- Predio esquina
- Altura: rige lo establecido en la norma general.
- FOS y número máximo de unidades: cuanto al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y al número máximo de unidades, se tomará el promedio de las afectaciones vigentes para cada vía de tránsito.
2.- Predio pasante:
- Altura: rige la altura correspondiente por cada frente en una profundidad máxima del 40 % de la distancia comprendida entre líneas de edificación. En el resto del predio rige altura máxima de 3 metros, medidos a partir del nivel natural del terreno.
- FOS y número máximo de unidades: En cuanto al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y al número máximo de unidades, se tomará el promedio de las afectaciones vigentes para cada vía de tránsito.
- En ambos casos, las situaciones particulares de geometría del predio y la manzana, que impidan la aplicación de lo precedentemente dispuesto las resolverá la oficina competente con el propósito de la mejor conformación del área libre del corazón de la manzana. Asimismo, se tendrá en consideración que la edificabilidad del predio no resulte seriamente afectada.
Usos no residenciales en edificaciones existentes. Se admitirá la adecuación de las edificaciones existentes a usos no residenciales previo análisis de la oficina competente, cuando se trate de usos no distorsionantes, evitando la subdivisión excesiva de las edificaciones para estos fines.
Predios linderos a Grados de Protección 3 o 4. Cuando se trate de un predio lindero a otro catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, y que se encuentre afectado por retiro unilateral, el mismo deberá tomarse sobre la divisoria con el bien protegido.
Actuaciones sobre bienes de interés patrimonial o linderos.- Rige lo establecido en carácter general para las áreas de régimen patrimonial, en los artículos D.234 y siguientes.
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