Back to top

D.223.272.40.1

Parámetros urbanos. Edificación colectiva.
Zona 1A. Únicamente se admitirá edificación colectiva previo análisis de la oficina competente, tomándolo como regulación de catálogo y considerando como tramos protegidos todos los que integran esta zona.
Para las zonas 1B, 1Ca, 1Cb y 2A (a excepción de las carpetas catastrales Nos. 3109, 3107, 3108 y 3112) y 2B, rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 25% en subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
El área máxima a construir en el tercer nivel no podrá superar el 10% del área del predio.
Número de unidades máximo: 1 unidad cada 300 m² de superficie del predio.
Para las manzanas catastrales Nos. 3109, 3107, 3108 y 3112 rige:
1- Predios frentistas a las calles Mar Ártico y Mar Antártico:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 4 metros. En predios pasantes dicha altura podrá extenderse en una profundidad máxima de 2/3 de la distancia comprendida entre líneas de edificación.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 5 metros.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 50% en subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 150 metros m² de área de predio.
2- Predios frentistas a la Rambla República de México:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 9 metros. En predios pasantes dicha altura podrá extenderse en una profundidad máxima de 1/3 del largo del predio, medidos entre líneas de edificación.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 5 metros.
Retiro posterior: Rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 50%. En subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 150 m² de área de predio.
Para las zonas 3A y 3B rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 35%. El subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio. El área máxima a construir en el cuarto nivel no podrá superar el 10% del área del predio.
Número máximo de unidades: Para la zona 3A rige 1 unidad cada 150 m² de área de predio y para la zona 3B rige 1 unidad cada 200 m² de área del predio.
Para la zona 1D rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 35%. En subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
El área máxima a construir en el tercer nivel no podrá superar el 10% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 150 m² de área de predio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.40.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. III, Art. 223.272.40.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.272.40.1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.272.40.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0040.0001.0000