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D.223.272.40.3

Altura
Construcciones sobre la altura máxima en edificación colectiva.- No se admiten tanques de agua y sala de máquinas del edificio a nivel de la azotea, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.
Construcciones en último piso en edificación colectiva.- Las construcciones en el último piso deberán estar retiradas una distancia mínima de 3 metros del plano de fachada y una distancia igual a la mitad de su altura de todos los bordes del edificio.
Se admite además, la realización de obras de coronamiento abierto, tales como toldos, pérgolas, piscinas, parrilleros, glorietas, miradores, vigas, pilares, obras de jardinería y carácter ornamental, las cuales no se computan en el FOS vigente y deberán estar correctamente integradas al edificio. Para este tipo de obras no se exige separación respecto a plano de fachada y bordes del edificio. 
La caja de escaleras y ascensor se computa en FOS de este nivel.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.40.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. III, Art. 223.272.40.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.272.40.3
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0040.0003.0000