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D.223.272.40.8

Estacionamiento.
Vivienda colectiva:
1.- En aquellas zonas donde se admite la construcción de 1 vivienda cada 300 metros cuadrados de área de predio, se deberá contar con 2 sitios de garaje por unidad.
2.- En el resto del área rige 1 sitio de garaje por unidad.
– Escritorios, oficinas y locales comerciales:
–1.- Para escritorios y oficinas rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados.
–2.- Para comercios rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados de uso público, ya sea techado o al aire libre. 
– En ambos casos no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.
Para el resto de los destinos rige lo dispuesto en la norma general.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.40.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. III, Art. 223.272.40.8
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.272.40.8
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0040.0008.0000