Para los predios comprendidos entre las calles Bustamante y Guerra, Pedro Trápani, Rambla propuesta y Florentino Castellanos rige: todos los predios resultantes deben cumplir doble frente de 40 metros como mínimo, a la calle Bustamante y Guerra y a la Rambla.
Uso del suelo: rige uso preferente residencial con servicios y equipamientos complementarios. En planta baja un mínimo de 20 metros cuadrados debe ser destinado o proyectado mediante previsiones espaciales y constructivas a usos no habitacionales comerciales, sociales y/o de servicios.
Retiro frontal: Rige retiro frontal de 5 metros. En Rambla y calle Bustamante y Guerra el plano de fachada frontal debe estar a 8 metros de la alineación oficial del predio. A excepción de los elementos de circulación (escaleras, calles corredor, pasajes,estacionamientos) a los que les rige únicamente el retiro frontal. En los niveles sobre planta baja se debe mantener y reconocer la alineación del plano de fachada, admitiéndose un máximo total, no unitario, de retranqueos de 40% de su superficie.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 5 metros. Se admite la generación de frentes continuos mayores a 25 metros. Altura: máxima 12 metros (planta baja más 3 niveles habitables), mínima 11 metros (planta baja más 3 niveles habitables). En planta baja rige altura libre interior mínima de 3 metros excepto para vivienda.
FOS: 35%
FOSV: 50%
Fachadas: En las fachadas de planta baja sobre la Rambla y sobre la calle Bustamante y Guerra, rige mínimo 40% de permeabilidad visual entre ambas calles, mínimo 20% con plantas libres en espacios abiertos completándose el total con espacios transparentes.
Hacia la Rambla, calle Bustamante y Guerra deben dar frente respectivamente a cada una de ellas al menos 1/3 de la suma total de los siguientes locales: dormitorios, estares y comedores. Cuando de la aplicación resulten números racionales se deberá tomar el número entero inmediato siguiente.
El acceso a las circulaciones principales del edificio debe realizarse por ambas calles.
Aire Acondicionado: Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias están prohibidos de manera visible en fachadas. Es obligatorio prever las disposiciones constructivas ocultas que permitan abastecer con aire acondicionado los locales dormitorios, estares y comedores.