Back to top

D.223.272.82

Se prohíbe la demolición de edificios integrantes del conjunto original, salvo expresa autorización de la Comisión Especial Permanente. Los edificios que por su estado de deterioro afecten la seguridad de sus ocupantes podrán ser declarados por la Intendencia de Montevideo como "ruinosos" debiendo ser desocupados por el procedimiento que corresponda, a efectos de permitir los trabajos de consolidación y rehabilitación esenciales. 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.82
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. V, Art. 223.272.82
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.82)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0082.0000.0000