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D.223.272.84

En predios baldíos u ocupados por construcciones que hayan sustituido las del conjunto original en la Sub-Zona "A" se admitirán nuevas obras o reformas siempre que se ajusten a las normas siguientes:

a) Las construcciones deberán ocupar todo el frente y mantener la alineación del plano de fachada original.

b) Todas las obras nuevas, de reforma, ampliación o restauración deberán integrarse a las características dominantes de la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En este sentido deberán contemplar que los elementos de composición arquitectónica tales como volumen, espacio, materiales, escala, color, ritmos, proporción entre vacíos y llenos y otros similares, armonicen plásticamente con el entorno cuya preservación se procura.

c) La altura de las construcciones será igual a la de los edificios originales.

d) Sobre dicha altura sólo se admitirán construcciones auxiliares como tanques de agua, ductos, cajas de escalera, locales para máquinas de ascensores u otros similares. Estas construcciones deberán respetar las características, materiales y color de las fachadas a fin de mantener la unidad arquitectónica del conjunto. Las construcciones auxiliares deberán retirarse como mínimo del plano de fachada una distancia igual a su altura y de las medianeras un mínimo de 1m.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.84
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. V, Art. 223.272.84
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.84)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0084.0000.0000