Back to top

D.223.272.85

El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo D.272.84 de la presente Sección.

Rige lo dispuesto en el artículo D.272.83 inciso d) de la presente Sección, y en todos los casos las edificaciones deberán mantenerse en buenas condiciones edilicias e incorporar sobre el frente actividades que generen intercambio con el entorno urbano.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.85
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. V, Art. 223.272.85
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.85)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0085.0000.0000