Alturas: rige lo establecido en el plano MO-06 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
Uso del suelo: rige lo establecido en el plano MO-05 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
Para los predios del conjunto original del Área Testimonial (Sub-Zona "A"), a excepción de los que se designan posteriormente como de uso polifuncional, los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda. Quedan prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los comercios con superficie total mayor a 300 m², correspondiéndole la Categoría A de los Parámetros Ambientales, admitiéndose únicamente las actividades inocuas compatibles con el uso residencial.
Para los predios del conjunto original frentistas a las calles Arenal Grande, Blandengues (de Ramón Del Valle Inclán a Inca), Domingo Aramburú (de Ramón Del Valle Inclán a Democracia) e Inca (de Arenal Grande a Blandengues), el uso preferente del suelo es polifuncional. Quedan expresamente prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los emprendimientos no habitacionales con superficie total mayor a 600 m², admitiéndose el comercio de venta por mayor.
Para los predios de la Sub-Zona “B” y de la Sub-Zona “A” que no forman parte del conjunto original, frentistas a las calles Arenal Grande, Justicia, Libres, Blandengues y Domingo Aramburu, el uso preferente del suelo es polifuncional, con emprendimientos no habitacionales de hasta 600 m², admitiéndose el comercio de venta por mayor y menor hasta 1000 m².
Para los predios de la Sub-Zona “B” y de la Sub-Zona “A” que no forman parte del conjunto original, no incluidos dentro del uso polifuncional, el uso del suelo es Residencial y Mixto Controlado, con emprendimientos no habitacionales de hasta 1000 m².
Para el caso de destinos que requieran habilitación comercial o industrial, la misma estará supeditada al correcto mantenimiento edilicio, con criterio patrimonial, así como al cumplimiento de la normativa de cartelería vigente para áreas patrimoniales. El plazo de la habilitación se estipulará según lo que sugiera la Comisión Especial Permanente.
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