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D.223.278

Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno. Especialmente se prestará atención a las situaciones de condominio, evitándose la formación de núcleos de población.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.278
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VI, Cap. I, Art. 223.278
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. D.278
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.278
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0278.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.278