Definición. El Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable es aquel que teniendo características y equipamiento rural se destina a la expansión de los usos urbanos, previo análisis y verificación de la compatibilidad de cada propuesta de expansión y de las consiguientes intervenciones físicas, con las necesidades y el interés general de la ciudad según se expresa en el Plan, y que solo puede ser objeto de urbanización mediante la aprobación de Programas de Actuación Urbanística.
En tanto no se apruebe el Programa de Actuación Urbanística, estos suelos estarán sometidos a las determinaciones establecidas para el Suelo Rural, en la zonificación secundaria que les corresponda.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.