Back to top

D.223.285

Retiro perimetral. Se entiende por retiro perimetral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio.
En todos los casos el retiro perimetral deberá medirse normalmente desde la divisoria del predio hasta los paramentos más salientes del edificio, exceptuando los cuerpos cerrados salientes.
Para los predios de superficie menor a media hectárea rige retiro perimetral de 3 metros.
Para los predios de superficie mayor o igual a media hectárea y menores a tres hectáreas rige retiro perimetral de 6 metros.
Para los predios de superficie mayor o igual a tres hectáreas rige retiro perimetral de 10 metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.285
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VI, Cap. II, Secc. II, Art. 223.285
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. D.285
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.285
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0285.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.285