Rincón del Cerro - Punta Espinillo. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles.
Se consideran actividades compatibles las turísticas, recreativas y agroindustrias.
En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de Compatibilidad y las Condiciones Particulares para las Actividades.
Para el área circundante al Complejo Carcelario, predio padrón Nº43.092, se propiciará el aislamiento y la seguridad de dicho establecimiento. El área circundante del mismo, delimitada por Camino Sanguinetti, Camino O´Higgins, Rambla costanera del río Santa Lucía (proyectada), Camino Coronel Escribano Basilio Muñoz y Ruta Nacional Nº1 Brigadier General Manuel Oribe, quedará sometida, en lo que respecta al uso del suelo y emplazamiento de edificios, a las condiciones siguientes:
1) Los predios total o parcialmente incluidos en el área delimitada en este artículo podrán ser utilizados para usos agrícolas, forestales o agropecuarios, permitiéndose la construcción de galpones y depósitos para las actividades mencionadas, quedando expresamente prohibida la construcción o implantación de establecimientos comerciales o industriales y a la de viviendas.
2) Los predios con frente a la alineación sureste del Camino del Tropero, entre la Ruta Nº1 Brigadier Gral. Manuel Oribe y la calle de 17 metros y los predios con frente a la alineación suroeste de la calle Oficial de 20 metros, entre el Camino del Tropero y la primera calle de 17 metros paralela al noroeste de este último tendrán un retiro de cuarenta metros a contar desde las alineaciones de las vías mencionadas.
Las construcciones existentes en la zona señalada, que posean permiso de construcción autorizado y habilitación final, quedarán sujetas al siguiente régimen:
1) Las edificaciones que tengan un destino diferente a los autorizados por este artículo podrán seguir funcionando en las condiciones en que fueron habilitadas, pero en el futuro no se autorizará ningún tipo de refacción o ampliación de las mismas, salvo aquellas que tengan por objeto la conservación del inmueble y de sus condiciones higiénicas y sanitarias.
2) En las construcciones que no se ajusten en su emplazamiento a los retiros establecidos en este artículo se autorizará, en las viviendas, todas aquellas obras que fueran necesarias para su conservación y las ampliaciones que resulten plenamente justificadas. Cuando en las zonas reglamentadas, existan edificaciones construidas sin autorización y que no cumplan con los destinos y/o retiros establecidos, se admitirá que sean regularizadas, siempre que se ajusten a las disposiciones del presente artículo.
Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de gestión del suelo.
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