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D.223.3

Finalidades y principios rectores. Se establecen como finalidades y principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes:
A) Promover el desarrollo económico y social del Departamento de Montevideo, mediante el más adecuado acondicionamiento y uso de sus recursos naturales y construidos.
B) Procurar a la población el disfrute equitativo de un medio ambiente urbano y natural adecuado.
C) Utilizar racionalmente los recursos naturales.
D) Propender a la conservación del patrimonio cultural del territorio departamental.
E) Coadyuvar en el disfrute de una vivienda digna y adecuada para todos los habitantes del departamento.
F) Regular la utilización del suelo y su aprovechamiento asegurando el interés general, y armonizando con éste los legítimos intereses particulares.
G) Propiciar la vigencia del principio de solidaridad en el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento y de la acción urbanística de la comunidad.
H) Promover la coordinación operativa entre las diversas Administraciones y Entes Públicos con actividad en el medio físico, así como la coordinación y gestión concertada de las actividades públicas propias del área metropolitana.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. I, Art. 223.3
Notas: 

En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 37.870 de 01.11.2021, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a establecer mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial entre los titulares involucrados en las acciones derivadas de dicho ordenamiento y su ejecución, de acuerdo a lo previsto con la Ley Nº 18.308 de 10.06.2018. Tales mecanismos serán considerados caso a caso toda vez que se presente un petitorio particular, el que será evaluado por la Comisión Permanente del Plan Montevideo quien emitirá un informe a ser refrendado por resolución de la IM.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.3
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0003.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.3