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D.223.300

Áreas de Preservación del Patrimonio Natural.
El uso preferente es el de protección ambiental.
Se consideran compatibles con el uso preferente los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental en el que se definirán las condiciones particulares de la actividad.
En esta área no se permiten edificaciones a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente. En cada caso, se estudiarán las condiciones particulares de ocupación del suelo.
Se prohíbe cualquier actividad transformadora del medio, incluyendo las actividades extractivas, viviendas de cualquier tipo y movimientos de tierra, excepto los imprescindibles para los asentamientos agropecuarios.
En éstas áreas no podrán instalarse antenas de ningún tipo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.300
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VII, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.300
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. D.300
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.300
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0300.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.300