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D.223.301

Usos permitidos. En todos los casos los usos permitidos en las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural deberán orientarse de forma plenamente compatible con los ecosistemas involucrados por dichos usos. En relación a los cursos de los principales arroyos y cañadas, dicha orientación general de usos se referirá a una franja de 25 metros en cada margen de dichos cursos fluviales a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VII, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.301
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. D.301
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.301
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.301