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D.223.301.2

Condicionantes para usos en Áreas de Amortiguación. Los usos permitidos en estas zonas deberán ser compatibles con el mantenimiento de los atributos naturales, ecológicos y paisajísticos de las áreas a la que sirven de entorno. Se definirán por proximidad geográfica y por cuencas hidrográficas y deberán englobar una superficie adecuada para asegurar su capacidad de amortiguación.
No se permitirán actividades agrarias que impliquen vertidos de efluentes de cualquier tipo sobre los cursos de agua que riegan dicha área promoviendo el uso restringido de fertilizantes solubles de síntesis química así como agrotóxicos. Se promoverá la introducción de sistemas de producción alternativa como la producción orgánica o la producción integrada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VII, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.301.2
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. D.301.2
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0002.0000.0000
Id: 
IV-D.301.2