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D.223.301.29

Retiro Frontal: Es la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las vías públicas. En todos los casos, el retiro frontal debe medirse normalmente desde la alineación oficial hasta los paramentos más salientes del edificio, se exceptúan los salientes establecidos en el Volumen XV del Digesto. No se permitirá su ocupación con construcciones de ningún tipo, salvo las que se especifican en el artículo siguiente.

Rige un retiro frontal de 6 (seis) metros.

Para los predios frentistas a las rutas nacionales primarias y corredores internacionales rige un retiro frontal de 40 (cuarenta) metros.

Para el caso de situaciones particulares por su ubicación en relación al suelo urbano, a las características de la vía que enfrentan o por las dimensiones y formas especiales, la Intendencia determinará las condiciones de estas afectaciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.29
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Secc. II, Grupo II, Art. 223.301.29
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 20 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0029.0000.0000