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D.223.301.31

Retiro perimetral. Es la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio. En todos los casos, el retiro perimetral debe medirse normalmente desde la divisoria del predio hasta los paramentos más salientes del edificio, se exceptúan los cuerpos cerrados salientes. No se permitirá su ocupación con construcciones salvo las que se explicitan en el artículo siguiente.

Rige un retiro perimetral libre de construcciones de 6 (seis) metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Secc. II, Grupo II, Art. 223.301.31
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 22 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0031.0000.0000