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D.223.301.32

Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros perimetrales. Los retiros perimetrales deberán mantenerse en condiciones decorosas. Se admite pavimentar como máximo un treinta por ciento (30%) de la superficie de dicho retiro para circulación peatonal, de birrodados y vehicular.

Además se podrá autorizar la ocupación como máximo de un 35 % (treinta y cinco por ciento) de la superficie del retiro perimetral, previa autorización de la Intendencia, como:
a. zona de carga y descarga, espera, maniobra o estacionamientos,
b. zona de acopio o exhibición de materiales a cielo abierto.

Dicha ocupación deberá realizarse de forma continua en un área específica del retiro perimetral, no se admite la suma de sectores de ocupación dispersa en el retiro perimetral.

Para el caso de situaciones particulares por las dimensiones y formas especiales del predio la Intendencia determinará las condiciones de estas ocupaciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.32
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Secc. II, Grupo II, Art. 223.301.32
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 23 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0032.0000.0000