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D.223.301.35

Retiro frente a espacios libres, sendas peatonales y/o servidumbres de paso. Rige un retiro de 6 (seis) metros. Los predios linderos o frentistas a espacio libre, senda peatonal y/o servidumbres de paso deberán respetar el retiro vigente medidos desde el límite de dicho espacio, senda o servidumbre. Las áreas afectadas por este retiro deberán recibir el mismo tratamiento que el retiro frontal de los predios frentistas a vías públicas.

Las fachadas que enfrentan al espacio libre, senda peatonal o servidumbre de paso deberán tener un tratamiento similar a la del frente del predio, pero sin acceso vehicular por este.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.35
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Secc. II, Grupo II, Art. 223.301.35
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 26 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0035.0000.0000