Retiro frente a espacios libres, sendas peatonales y/o servidumbres de paso. Rige un retiro de 6 (seis) metros. Los predios linderos o frentistas a espacio libre, senda peatonal y/o servidumbres de paso deberán respetar el retiro vigente medidos desde el límite de dicho espacio, senda o servidumbre. Las áreas afectadas por este retiro deberán recibir el mismo tratamiento que el retiro frontal de los predios frentistas a vías públicas.
Las fachadas que enfrentan al espacio libre, senda peatonal o servidumbre de paso deberán tener un tratamiento similar a la del frente del predio, pero sin acceso vehicular por este.