Back to top

D.223.301.38

Entorno Paso de la Arena y la Tablada:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

Usos y actividades:
Uso preferente: logístico e industrial.
Actividades compatibles: servicios
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras, agropecuario

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35%
FIS: 50%

Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
menor a 0,5 Ha: 44%, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 55% (cincuenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 80% (ochenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.

Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5 % (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.

Cursos de agua a preservar máxima naturalidad: Arroyo Pantanoso y Cañada Higueritas. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Rige lo establecido en el Plan Parcial Pantanoso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.38
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. I, Secc. III, Art. 223.301.38
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 53 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0038.0000.0000