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D.223.301.41

Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas.

Usos y actividades:
Uso preferente: industrial.
Actividades compatibles: servicios; logístico: condicionado a no generar congestión en la movilidad de la zona por vehículos de carga combinados; agropecuario.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS:
predios con superficie:
menor a 0,5 Ha: 35 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 4.500 m2
mayores a 3 Ha: 15%, máximo 6.000 m2
FIS:
predios con superficie:
menor a 0,5 Ha: 44 %, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

Cursos de agua en los que se debe preservar la máxima naturalidad: Cañada Chacarita tramo de calle Cochabamba a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Mantener o restaurar el ecosistema hídrico. Afluente a Arroyo Chacarita paralelo a las calles Atilio Supparo y Joaquin Torres en el tramo desde la calle Susana Pintos a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: restauración ecosistémica vinculada a proyecto de interfase urbano - suburbano.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.41
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. I, Secc. III, Art. 223.301.41
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 56 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0041.0000.0000