Bañados de Santa Lucía.
No se permiten edificaciones de ningún tipo, a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente.
Uso del suelo.
El uso preferente es el de protección ambiental, complementarios y compatibles.
Se consideran compatibles los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido. Cualquier actividad para que sea compatible con el uso preferente deberá ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental en el que se definirán las condiciones particulares de la actividad.
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