Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.
2) La delimitación del ámbito de los Programas de Actuación Urbanística se decidirá de tal forma que en lo posible no se dejen superficies residuales entre éstos y el Suelo Urbano.
3) Todos los terrenos zonificados como Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable son susceptibles de incorporarse a la Cartera Departamental de Tierras, mediante la expropiación, compra o acuerdo con sus propietarios, salvo que se les asigne otro destino no residencial conforme a este Plan.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.