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D.223.32

Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.

1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.

2) La delimitación del ámbito de los Programas de Actuación Urbanística se decidirá de tal forma que en lo posible no se dejen superficies residuales entre éstos y el Suelo Urbano.

3) Todos los terrenos zonificados como Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable son susceptibles de incorporarse a la Cartera Departamental de Tierras, mediante la expropiación, compra o acuerdo con sus propietarios, salvo que se les asigne otro destino no residencial conforme a este Plan.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.32
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. III, Art. 223.32
Notas: 

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.32
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0032.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.32