Definición. El Suelo Rural está integrado por las porciones del territorio que han sido definidas con esta calidad, en función de sus características y valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos con la finalidad de preservar su riqueza productiva, así como sus características naturales y ambientales.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.