Areas Enjardinadas.
En las estaciones de servicio ubicadas en predios mayores de 500 metros, deberá realizarse área enjardinada en las siguientes condiciones:
- en predios no afectados por retiro frontal, deberá destinarse a enjardinado por lo menos un 5% de la superficie del predio;
- en predios afectados por retiro frontal, deberá destinarse a área enjardinada por lo menos el 50% del área de retiro frontal.
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