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D.223.333

Empresas transportistas.
Se consideran Empresas Transportistas tanto las destinadas al transporte de carga como al de pasajeros, no estando incluidos los locales destinados exclusivamente a tareas administrativas o de oficina.
Sin perjuicio de las áreas de exclusión de transporte de carga o de transporte de pasajeros que determina la Intendencia, se establecen a continuación las siguientes condicionantes de implantación:
- los establecimientos de pequeña escala y de porte mediano no se admiten en las áreas central y costera.
- los establecimientos de porte mediano deberán implantarse en las proximidades o sobre las vías establecidas en la jerarquización Vial del Plan dentro de las áreas intermedia y periférica que admitan establecimientos de esta categoría (ver cuadro de compatibilidad de usos industriales), debiendo obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito.
- los de gran porte deberán implantarse únicamente en el suelo rural de usos mixtos y en los Parques de Actividades del área suburbana o potencialmente urbanizable, debiendo obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.333
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. III, Art. 223.333
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.333
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.333
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0333.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.333