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D.223.341.3

Ampliaciones.

Toda solicitud de ampliación se considera nueva implantación por el total del área resultante, a excepción de aquellas ampliaciones del establecimiento que no superen el 20% del área autorizada en el Trámite de Viabilidad de Usos, y siempre que ello no implique un cambio en la categoría de supermercado y que se trate de un establecimiento que se encuentre en funcionamiento y habilitado con una antigüedad mínima de tres años.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.341.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.341.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.341.3
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.341.3
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0341.0003.0000.0000
Id: 
IV-D.341.3