Back to top

D.223.342

Centros comerciales.

Son establecimientos dedicados principalmente a actividades comerciales de gran magnitud, constituidos por la agrupación de locales comerciales, que pueden incluir simultáneamente supermercados, actividades recreativas, culturales, deportivas y de prestación de servicios.

No se encuentran incluidas dentro de esta definición las Galerías Comerciales, consideradas como comercio ocasional a los efectos de la presente normativa.

Cuando incluyan supermercados, éstos se regirán además, en todos los casos por lo establecido en los artículos precedentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.342
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.342
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.342
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.342
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.342
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.342
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0342.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.342