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D.223.36

Áreas diferenciadas en suelo categoría rural. Para la ordenación del suelo categoría rural, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitación se expresa en el artículo siguiente y en el plano denominado “Áreas Diferenciadas en suelo categoría rural”.

SUBCATEGORÍAS                 ÁREAS DIFERENCIADAS

 

 

 

 

Suelo Rural Natural

Río de la Plata, Faja Costera del Oeste

Punta Espinillo e Isla del Tigre

Bañados de Santa Lucía

Rincón de Melilla

Arroyo Las Piedras

Arroyo Pantanoso

Arroyo Miguelete

Arroyo Manga

Arroyo de Toledo

Bañados de Carrasco

Arroyo Carrasco

Isla de las Gaviotas

 

 

 

 

 

 

Suelo Rural Productivo

Cerro Oeste

Este de la Cañada del Tala

Rincón del Cerro Este

Rincón del Cerro - Punta Espinillo

Este de Paso de la Arena

Paso de la Arena

Entorno de Luis Batlle Berres

Entorno de Barrio La Chimenea

Melilla

Sur de Camino Duran

Cuchilla Pereira - Cuchilla Grande

Mendoza

Oeste de Av. de las Instrucciones y Vía Férrea

Entorno de Boiso Lanza

Sur de Aeródromo Boiso Lanza

Este de Manga

Alrededores de Villa García

Punta de Rieles y Arroyo Manga

Noreste de Flor de Maroñas

Este de Camino Felipe Cardozo

Norte de Camino Carrasco

Centralidades rurales

Suelo Rural de interfase

Entorno de Arroyo Miguelete

Entorno de Bañados de Carrasco

 

Suelo Rural de interfase costero

Punta Yeguas

Punta del Canario

La Colorada

Mailhos

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.36
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. III, Art. 223.36
Notas: 

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. 11
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.36
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.36
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0036.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.36