Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/994, la Intendencia requerirá la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial cuando lo exija esta normativa o cuando las propuestas impliquen efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al contexto como a la intensidad o gravedad del impacto.