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D.223.374

A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.
b) Actividades complementarias. Actividad cuya implantación se entiende necesaria como equipamiento o dotación derivada del uso preferente y en una proporción determinada en relación con éste.
c) Actividades compatibles, condicionadas. Aptitud de una actividad para coexistir con el uso preferente sin hacerlo perder a éste ninguna de las características que le son propias.
d) Actividad prohibida. Actividad no apta para coexistir con el uso preferente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.374
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. I, Art. 223.374
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.374
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0374.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.374