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D.223.375

Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
Uso Agrario. Se entiende por uso agrario el que engloba todo tipo de actividades relacionadas con la producción agrícola, tales como el cultivo de recursos vegetales a la intemperie (tradicional) o en invernaderos o viveros, y la producción ganadera entendida como la cría de animales de especies tradicionales o exóticas en forma extensiva (a campo) o intensiva (en confinamiento), incluyendo las actividades forestales de explotación, las actividades acuícolas y la caza.
Uso de protección ambiental. Se entiende por uso de protección ambiental el relacionado con actividades orientadas a la conservación, preservación y recuperación del ambiente natural, incluyendo las de investigación vinculadas con la protección de los valores naturales y ambientales.
Uso Mixto. Se corresponde con sectores del suelo rural donde pueden coexistir diferentes tipos de actividades: actividades de producción agrícola con actividades industriales y con actividades de servicio. Se incluyen las actividades que por sus características particulares, predios de grandes dimensiones, requerimientos de aislamiento en relación a áreas de uso residencial, condiciones especiales, no pueden implantarse en suelo urbano.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.375
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. I, Art. 223.375
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.375
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0375.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.375