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D.223.376

Actividades según su naturaleza. A los efectos de la presente normativa las actividades en general se clasifican según su naturaleza, regulándose especialmente las que así lo ameriten por su significación y sin perjuicio de lo establecido en el Volumen XV del Digesto departamental "Planeamiento de la Edificación" y demás disposiciones vigentes.
A. Residencial.
B. Agrícolas, ganaderas, silvicultura y forestación, caza y pesca.
C. Explotación de minas y canteras.
D. Industrial.
a- industrias manufactureras.
b- depósitos.
c- comercios de venta al por mayor.
d- depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y depósito de papel, cartón, plástico y sus derivados.
e- industrias domésticas y artesanías.
f- industrias proveedoras de servicios en general (lavaderos industriales, taller de reparación en general, etc.).
g- estaciones de servicio automotriz y todo establecimiento que brinde cualquier tipo de servicio al automóvil (gomerías, lavaderos, cambio de aceite, etc.).
h- empresas transportistas.
i- barraca de materiales de construcción con acopio a cielo abierto.
j- depósito y comercialización de supergas y productos inflamables explosivos.
k- hornos de ladrillo de producción artesanal.
l- faena de aves.
m- depósitos de leña o madera a cielo abierto.
E. Servicios.
a- comercio:
1. comercio de abastecimiento diario.
2. comercio de abastecimiento ocasional.
3. supermercados.
4. centros comerciales (shoppings.)
5. venta de fruta y verdura al por mayor.
6. carnicerías.
b- hospedaje.
c- estacionamiento.
d- servicios administrativos (bancos, financieras, casas de cambio, oficinas de servicios públicos, etc.).
e- alimentación (cafés, bares, restoranes, heladerías, etc.)
f- espectáculos públicos y actos públicos (locales destinados a espectáculos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas, salas de baile y de fiesta, boites, cabarets y dancings, locales para actos religiosos, etc.)
g- juegos de salón.
h- deportes (estadios o canchas de deportes, clubes deportivos y gimnasios, etc.)
i- educación y cultura (edificios destinados a educación, escuelas, liceos, universidades, academias, institutos (idiomas, computación, etc.) o similares, museos, bibliotecas.
j- salud (edificios destinados a la salud, hospitales, policlínicas, etc.)
k- servicios fúnebres.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.376
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. I, Art. 223.376
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.376
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0376.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.376