Accesibilidad y conectividad.
Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la infraestructura vial y el tránsito local.
Fuerte dinámica vehicular. Se consideran actividades con fuerte dinámica vehicular aquellas que pueden ocasionar una importante distorsión en la infraestructura vial rural y en el tránsito característico de estas vías, tales como empresas de logística o empresas transportistas.
Las actividades de fuerte dinámica vehicular sólo podrán localizarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y sobre los Estructuradores Diferenciados.
En todos los casos la carga y descarga y el espacio destinado a estacionamiento deberán resolverse dentro del predio.
En predios de superficie menor a tres hectáreas que sean frentistas a las rutas nacionales podrán localizarse actividades de servicio a la ruta, tales como estaciones de servicio, restoranes, áreas de descanso, hoteles y similares que requieran su proximidad.
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