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D.223.380

Accesibilidad y conectividad.
Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la infraestructura vial y el tránsito local.
Fuerte dinámica vehicular. Se consideran actividades con fuerte dinámica vehicular aquellas que pueden ocasionar una importante distorsión en la infraestructura vial rural y en el tránsito característico de estas vías, tales como empresas de logística o empresas transportistas.
Las actividades de fuerte dinámica vehicular sólo podrán localizarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y sobre los Estructuradores Diferenciados.
En todos los casos la carga y descarga y el espacio destinado a estacionamiento deberán resolverse dentro del predio.
En predios de superficie menor a tres hectáreas que sean frentistas a las rutas nacionales podrán localizarse actividades de servicio a la ruta, tales como estaciones de servicio, restoranes, áreas de descanso, hoteles y similares que requieran su proximidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.380
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. II, Art. 223.380
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.380
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0380.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.380