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D.223.384

Grados de Compatibilidad. En base a los criterios y condiciones de compatibilidad enunciados anteriormente se definen:

Actividades compatibles. Son aquellas que no descalifican el territorio y se ajustan a los criterios y condiciones biofísicos, alcance, escala, accesibilidad y conectividad e interferencia con el entorno, temporalidad y saturación para el uso preferente de una determinada área caracterizada. Su implantación puede coexistir con el uso preferente sin hacerle perder a éste ninguna de las características que le son propias.

Actividades condicionadas. Son aquellas que afectando en forma moderada o parcial el uso preferente, sus efectos negativos pueden ser mitigados ya sea eliminándolos o minimizándolos, para lo cual se exigirán requerimientos particulares a partir de los estudios correspondientes para la autorización de implantación.

Actividades incompatibles o prohibidas. Son aquellas cuya implantación está expresamente excluida por considerarlas incompatibles con los usos preferentes establecidos.

Las actividades que se indican a continuación y otras de similar carácter no podrán localizarse en ningún área del Suelo Rural, salvo que mediante resolución fundada la Intendencia de Montevideo las autorice en forma condicionada:

- Curtiembres y talleres de acabado.

- Lavaderos industriales y fabricación de tops.

- Faena y procesamiento de carnes, pescados y afines.

- Producción y procesamiento de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

- Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.

- Producción de aglomerantes hidráulicos (cal, cemento).

- Elaboración de productos lácteos.

- Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.

- Fabricación de sustancias o productos químicos.

- Depósito y fraccionamiento de sustancias peligrosas.

- Reciclaje de plástico.

- Tratamiento y transformación de amianto y fabricación de productos que contengan amianto.

- Fundiciones de metales y galvanoplastia.

- Fabricación de transformadores y capacitores.

- Fabricación y reciclado de baterías o placas de baterías.

- Depósito de metales, papel, cartón, plástico y sus derivados, chatarrerías, desguazaderos y afines.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.384
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. II, Art. 223.384
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.384
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0384.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.384