Simultaneidad de actividades en un mismo predio. Cuando existan dos o más actividades de distinta naturaleza y/o de alcance extra predial dentro de un mismo predio, las mismas deben considerarse como actividades independientes, excepto cuando sean secundarias o accesorias de la actividad principal. Se entiende como actividad principal la que es estrictamente necesaria para que existan las demás dentro de un mismo sistema productivo.