Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones Particulares para las Actividades.
Cuando así se establezca en las Condiciones Particulares para las Actividades o cuando lo solicite la oficina competente, dicho informe de Viabilidad de Usos deberá estar acompañado de un Estudio de Impacto Territorial Restringido que considere exclusivamente determinados aspectos particulares de la actividad.
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