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D.223.391

Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta con relación a los componentes físicos, bióticos, productivos, sociales, económicos, estructurales y paisajísticos del territorio rural. Para dicho estudio deberá tenerse en cuenta los impactos a corto y largo plazo tanto en la zona afectada como en su entorno. El mismo deberá contener un análisis detallado que permita determinar los posibles impactos adversos, y ser además ilustrativo de las posibles alternativas que permitan evitar o reducir razonablemente los efectos negativos de la acción sobre el medio, a efectos de lograr una adecuada planificación de las actuaciones y posibilitar la toma de decisiones al respecto.
El Estudio de Impacto Territorial abarcará de manera integral los siguientes aspectos:
-los impactos sobre el medio físico y biótico, en el que se tendrá en cuenta las emanaciones producidas en relación al medio, la contaminación del agua superficial y subterránea, del aire atmosférico e interior, la contaminación atmosférica global, contaminación del suelo, contaminación sonora, radiación electromagnética, radiación ionizante, la presencia de sustancias peligrosas o cualquier elemento agresivo para el medio.
-los impactos derivados del tránsito, en el que se tendrá en cuenta la incidencia que se pueda provocar en la dinámica territorial, y las posibles interferencias con el flujo vehicular y los aspectos relevantes respecto a la accesibilidad y conectividad de la actividad.
-los impactos sobre el medio rural, donde se considerará especialmente la ubicación de la actividad dentro del territorio, su compatibilidad con el uso preferente asignado a la zona, la escala edilicia, el alcance de la actividad, la dinámica rural y el paisaje, grado de saturación de la zona respecto a la actividad y en general todo otro aspecto relevante de la actividad proyectada sobre el medio.
-los impactos sociales y económicos, en el que se tendrá en cuenta los efectos que pueda causar la actividad sobre los aspectos relacionados con la población y las actividades económicas del medio rural como identidad, patrimonio, cultura, empleo y producción.
Estudio de Impacto Territorial Restringido:
Cuando exista gestión de Autorización Ambiental Previa aprobada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), o cuando lo considere pertinente, la Intendencia de Montevideo podrá restringir el Estudio de Impacto Territorial a alguno de los aspectos que entienda necesario profundizar.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.391
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. III, Art. 223.391
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.391
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0391.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.391