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D.223.392

Autorización de ampliación y traslado. El régimen previsto en la presente normativa será de aplicación para los establecimientos a instalar, y los que se encuentren instalados sin la correspondiente autorización de la Intendencia.
Cuando se trate de establecimientos ya autorizados que no se ajusten a las presentes normas, se podrá exigir la corrección de los perjuicios mediante acciones de mitigación o disponer su traslado.
En todos los casos, la Intendencia podrá exigir el traslado de una actividad cuando esté en franca contraposición a los criterios de implantación establecidos en la presente normativa, fijando en cada caso los plazos máximos a estos efectos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos en orden de relevancia y de acuerdo a su entidad:
- Riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
- Afectación al paisaje y los ecosistemas;
- Interferencias con el entorno inmediato;
- Molestias generadas (ruidos, olores, vibraciones, otros);
- Incompatibilidad con las características del área de acuerdo a los usos preferentes asignados por el Plan;
- Escala del establecimiento;
- Autorizaciones de implantación anteriores y carácter de las mismas;
- Forma legal de ocupación del inmueble (propietario, inquilino, otros);
- Posibilidad de traslado del equipamiento y de la infraestructura requeridos por la actividad;
- Antigüedad de la implantación;
- Costo del desplazamiento.
Para los establecimientos ya instalados y autorizados y que no se ajusten a la presente normativa, se admitirá solo por única vez, ampliaciones del establecimiento hasta un 10% del tamaño ya autorizado siempre que no impliquen mayores afectaciones al ambiente, ni modifiquen sustancialmente las características del establecimiento y de la actividad, y que no hayan sido autorizados con limitaciones respecto a las áreas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.392
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. III, Art. 223.392
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.392
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0392.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.392