Autorización de ampliación y traslado. El régimen previsto en la presente normativa será de aplicación para los establecimientos a instalar, y los que se encuentren instalados sin la correspondiente autorización de la Intendencia.
Cuando se trate de establecimientos ya autorizados que no se ajusten a las presentes normas, se podrá exigir la corrección de los perjuicios mediante acciones de mitigación o disponer su traslado.
En todos los casos, la Intendencia podrá exigir el traslado de una actividad cuando esté en franca contraposición a los criterios de implantación establecidos en la presente normativa, fijando en cada caso los plazos máximos a estos efectos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos en orden de relevancia y de acuerdo a su entidad:
- Riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
- Afectación al paisaje y los ecosistemas;
- Interferencias con el entorno inmediato;
- Molestias generadas (ruidos, olores, vibraciones, otros);
- Incompatibilidad con las características del área de acuerdo a los usos preferentes asignados por el Plan;
- Escala del establecimiento;
- Autorizaciones de implantación anteriores y carácter de las mismas;
- Forma legal de ocupación del inmueble (propietario, inquilino, otros);
- Posibilidad de traslado del equipamiento y de la infraestructura requeridos por la actividad;
- Antigüedad de la implantación;
- Costo del desplazamiento.
Para los establecimientos ya instalados y autorizados y que no se ajusten a la presente normativa, se admitirá solo por única vez, ampliaciones del establecimiento hasta un 10% del tamaño ya autorizado siempre que no impliquen mayores afectaciones al ambiente, ni modifiquen sustancialmente las características del establecimiento y de la actividad, y que no hayan sido autorizados con limitaciones respecto a las áreas.
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