Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos vegetales con destino comercial.
No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental.
Las explotaciones que requieran predios mayores a una hectárea, deberán obtener aprobación de Viabilidad de Uso, teniendo en cuenta criterios de protección de los recursos naturales y del paisaje. Cuando existan riesgos de afectación al medio y al paisaje, podrá requerirse la aprobación de Estudio de Impacto Territorial.
En lo referente a distancia a predios linderos deberá tenerse presente lo dispuesto en el Código Rural.
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