Pesca, explotación de criaderos de peces, servicios relacionados con la pesca. Se entiende por pesca y explotación de criaderos de peces o acuicultura las actividades relacionadas con la explotación de los recursos acuáticos, incluyendo la captura y la recolección, así como también el cultivo y la cría de organismos acuáticos (entre otros, peces, crustáceos, moluscos y algas).
Estas actividades no podrán realizarse en el Suelo Rural de uso preferente Ambiental.
En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico, el cual deberá acompañarse del informe de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en los casos en que se trate de introducción de especies, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833.
Las actividades de pesca marítima de tipo artesanal podrán admitirse en las áreas de uso preferente de preservación ambiental, previa aprobación de Viabilidad de Uso.
Sin perjuicio de lo establecido en la Legislación Nacional, la explotación deberá realizarse sin afectar en forma negativa las condiciones físicas y biológicas del medio.
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