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D.223.400

Agroindustrias. Se entiende por agroindustrias,las industrias de la alimentación relacionadas con la primera transformación y conservación de materias primas agropecuarias, como por ejemplo: bodegas, procesamiento y elaboración de productos lácteos, procesamiento y conservación de frutas y hortalizas y faena de pequeños animales.
En Suelo Rural de Usos Mixtos únicamente se admitirá la instalación de Agroindustrias cuya área utilizada no supere los 500 metros cuadrados, previo la aprobación de Estudio de Impacto Territorial aprobado.
En Suelo Rural de Uso Agrario se admitirá la instalación de Agroindustrias cuya área utilizada no supere los 300 metros cuadrados y sean de alcance local. En todos los casos se exigirá para su implantación la aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semisólidos. Únicamente podrán admitirse establecimientos que superen los 300 metros cuadrados cuando se trate de bodegas de alcance local, previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico.
No se admite la implantación de Agroindustrias en el Área Ecológica Significativa y en el Área de la Costa Oeste de la Zonificación Secundaria.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.400
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.400
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. D.400
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0400.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.400